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Artículo 20 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno municipal puede incluir en su presupuesto del año siguiente un dinero extra para pagar deudas que quedaron del año anterior. Ese dinero no puede ser más del 2.5% de todos los ingresos que tuvo el municipio en el año que acaba de terminar. Así, si un municipio juntó, por ejemplo, 100 millones de pesos, solo puede destinar hasta 2.5 millones para liquidar lo que debía. Esto evita que se gasten demasiado en deudas viejas y descuiden los gastos del año nuevo.

Texto oficial

Artículo 20.- Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.