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Artículo 19 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que el Municipio planea gastar en un año debe ser manejado con cuidado, para no gastar más de lo que tiene. Al final del año, los ingresos y gastos deben cuadrar; si sobra dinero o queda exacto, está bien, pero si debe más de lo que tiene, ya no es sostenible. También se permite pedir prestado, pero solo hasta un límite que marca una alerta financiera. En casos muy especiales y graves, los diputados locales pueden autorizar que el Municipio tenga un saldo negativo, pero el tesorero tiene que hacerse responsable de seguir ciertas reglas para controlar las deudas.

Texto oficial

Artículo 19.- El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de esta Ley. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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