Artículo 55 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedir información a los bancos y otras instituciones financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para revisar las deudas y préstamos de los gobiernos y organismos públicos. Esto sirve para verificar que los datos estén correctos en el Registro Público Único, y si encuentran errores, deben publicarlos ahí mismo. Lo que dice este artículo está por encima de las reglas de varias leyes financieras que normalmente protegen el secreto de esa información. O sea, aunque otras leyes digan que los bancos no pueden compartir datos de sus clientes, aquí se les permite hacerlo para checar las cuentas públicas.
Texto oficial
Artículo 55.- La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información correspondiente a las Obligaciones y Financiamientos de los Entes Públicos, con el fin de conciliar la información del Registro Público Único. En caso de detectar diferencias, deberán publicarse en el Registro Público Único. Lo dispuesto en este artículo se considera una excepción a lo previsto en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, fracción I, inciso p), fracción II, inciso k); fracción III, inciso c) y fracción IV, inciso p) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 177 y 220, fracción II, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores; 268 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 69 de la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 44 de la Ley de Uniones de Crédito; así como 34 y 46 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.