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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben contratar préstamos o deudas solo cuando consigan las mejores condiciones que ofrece el mercado, como las tasas de interés más bajas. Después de firmar los contratos, tienen máximo 10 días (contados desde que se registran en el sistema oficial) para subir esos documentos a su página de internet. Además, cada tres meses tienen que reportar, en los informes que pide la Ley de Contabilidad Gubernamental y en su cuenta pública, los detalles de cada préstamo que hayan adquirido: cuánto pidieron, a qué tasa de interés, en cuánto tiempo lo pagarán, las comisiones y cualquier otro gasto acordado.

Texto oficial

Artículo 25.- Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado. Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, el Ente Público deberá publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos. Asimismo, el Ente Público presentará en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de cada Financiamiento u Obligación contraída en los términos de este Capítulo, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 15) ↗

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