Artículo 43 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es como una dependencia del gobierno) tiene que revisar a los gobiernos estatales o municipales que pidieron préstamos y están registrados en un sistema único. Esta revisión es para ver qué tan endeudados están, sobre todo si usan ingresos que pueden gastar libremente (como las participaciones federales). Si un estado o municipio usa sus participaciones federales como garantía de pago a través de un fideicomiso público sin estructura, esos préstamos se suman a su deuda total y cuentan para el Sistema de Alertas (un semáforo que mide el riesgo de deuda). Para contratos de Asociación Público-Privada (proyectos entre gobierno y empresas), la revisión también debe incluir los pagos pendientes por inversión pública. La Secretaría solo revisa con la información que los propios gobiernos le dan y la que está en el Registro Público Único, por lo que no se hace responsable si los datos son falsos o incorrectos.
Texto oficial
Artículo 43.- La Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de libre disposición, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. Para aquellos casos en los que las Entidades Federativas o Municipios realicen la afectación de sus participaciones federales en garantía o como Fuente de pago a través de un fideicomiso público sin estructura que funja como acreditado en el Financiamiento u Obligación correspondiente, se consolidarán estos con los Financiamientos y Obligaciones de la Entidad Federativa o Municipio y serán computables para efectos del Sistema de Alertas. Párrafo reformado DOF 30-01-2018 Tratándose de Obligaciones derivadas de contratos de Asociación Público-Privada, la evaluación a que se refiere el párrafo anterior debe considerar las erogaciones pendientes de pago destinadas a cubrir los gastos correspondientes a la Inversión pública productiva. La evaluación de los Entes Públicos establecida en el presente Capítulo será realizada por la Secretaría, única y exclusivamente con base en la documentación e información proporcionada por los mismos Entes Públicos y disponible en el Registro Público Único, por lo que dicha Secretaría no será responsable de la validez, veracidad y exactitud de dicha documentación e información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.