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Artículo 42 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal (Ejecutivo) tiene que avisarle al Congreso, cada tres meses, sobre los préstamos o avales que le haya dado a los estados, como lo pide la ley de presupuesto. También, la Secretaría de Hacienda debe mandar un reporte a una comisión especial de diputados y senadores sobre cómo van los convenios firmados con los estados y municipios. Además, debe entregar información sobre el registro único de deudas que lleva el gobierno. Todo esto sirve para que el Congreso pueda revisar y dar seguimiento al dinero que se presta a los gobiernos locales.

Texto oficial

Artículo 42.- El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión la Deuda Estatal Garantizada otorgada o finiquitada en términos de este Capítulo, a través de los informes trimestrales a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría enviará un reporte a la comisión legislativa bicameral sobre el resultado de las evaluaciones que realicen de los convenios de los Estados y de los Municipios que reporte cada Estado, en términos del artículo 40 de la presente Ley. Igualmente, enviará un reporte sobre el Registro Público Único de acuerdo al artículo 56 de la presente Ley. CAPÍTULO V Del Sistema de Alertas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.