Artículo 41 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un estado o municipio (como el gobierno de tu ciudad o estado) no cumple con lo que acordó en un convenio de deuda, ya no podrá pedir más préstamos con garantía del gobierno federal. Además, según qué tan grave sea su incumplimiento, tendrá que pagarle a la Federación los costos extra de esa deuda, adelantar los pagos del préstamo, o hacer ambas cosas, tal como lo diga el contrato. La Secretaría (la dependencia encargada) puede cancelar el convenio si el estado o municipio no cumple, y lo hará público en el Diario Oficial. Eso sí, si cancelan el convenio, no pueden quitarle los derechos que ya tengan otras personas o empresas relacionadas con ese préstamo.
Texto oficial
Artículo 41.- En el caso de que un Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo, no podrán contratar Deuda Estatal Garantizada adicional y dependiendo del grado de incumplimiento, deberán pagar a la Federación el costo asociado a la Deuda Estatal Garantizada o acelerar los pagos del Financiamiento respectivo, o realizar ambas acciones, según las condiciones que se establezcan en el propio convenio. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 22 de 34 En todo momento, la Secretaría podrá dar por terminado el convenio suscrito en términos del presente Capítulo, en el caso de que el Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo. La Secretaría hará la declaratoria correspondiente, la notificará al Estado y, en su caso, al Municipio de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación. En caso de terminación del convenio por darse cumplimiento a su objeto o por acuerdo entre las partes, la Secretaría hará la declaratoria correspondiente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. La terminación anticipada de los convenios referidos en el presente Capítulo no podrá afectar derechos adquiridos por terceros en lo que corresponde al Financiamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.