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Artículo 40 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno federal) va a checar periódicamente si los estados están cumpliendo con sus obligaciones de manejar bien el dinero público. A su vez, los estados tienen que hacer la misma revisión a sus municipios, según lo que hayan acordado en los convenios. Para que esto funcione, los estados y municipios deben enviar cada tres meses la información que se pidió en esos convenios. El estado, por medio de su secretaría de finanzas, tiene que mandarle a la Secretaría federal los resultados de la revisión de cada municipio. Tanto los estados como los municipios son los únicos responsables de que la información que entreguen sea válida y correcta, sin errores. Además, la Secretaría federal y los estados deben publicar los resultados de estas evaluaciones en sus páginas de internet oficiales. Por último, los estados y municipios también tienen que incluir en su cuenta pública y en los informes que le dan a su Congreso local un apartado sobre cómo van cumpliendo con esos convenios.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los Estados; a su vez, los Estados realizarán dicha evaluación de las obligaciones a cargo de los Municipios, en términos de lo establecido en los propios convenios. Para ello, los Estados y Municipios enviarán trimestralmente a la Secretaría y al Estado, respectivamente, la información que se especifique en el convenio correspondiente para efectos de la evaluación periódica de cumplimiento. En todo caso, el Estado, a través de la secretaría de finanzas o su equivalente, deberá remitir la evaluación correspondiente de cada Municipio a la Secretaría. Los Estados y Municipios serán plenamente responsables de la validez y exactitud de la documentación e información que respectivamente entreguen para realizar la evaluación del cumplimiento referida en el párrafo anterior. La Secretaría y los Estados deberán publicar, a través de su respectiva página oficial de Internet, el resultado de las evaluaciones que realicen en términos de este artículo. Adicionalmente, los Estados y Municipios deberán incluir en un apartado de su respectiva cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la información relativa al cumplimiento de los convenios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.