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Artículo 39 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los acuerdos que la Federación (el gobierno federal) firme con los estados, y también los que incluyan a municipios con mucha deuda (según lo marque el Sistema de Alertas), deben entregarse a una comisión especial del Congreso (formada por diputados y senadores) a más tardar 10 días hábiles después de que se firmen. Esa entrega la hacen los representantes que se hayan designado para eso. El objetivo es que la comisión se entere de los planes que se tienen para reducir la deuda en esos acuerdos.

Texto oficial

Artículo 39.- La totalidad de los convenios que se suscriban por parte de la Federación con los Estados, así como los que incluyan a los Municipios que se encuentren en un nivel de endeudamiento elevado, según el Sistema de Alertas, deberán ser entregados a la comisión legislativa bicameral de manera inmediata, sin exceder de diez días hábiles posteriores a su formalización, a través de los representantes designados. Lo anterior, para informar sobre las estrategias de ajuste que se prevean en los convenios respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.