Artículo 44 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que para medir el Sistema de Alertas (que revisa si un gobierno estatal o municipal maneja bien sus finanzas) se usan tres indicadores. El primero mide si la deuda que tiene el gobierno es sostenible, comparando lo que debe con los ingresos que puede usar libremente; si debe mucho, su situación es más riesgosa. El segundo checa la capacidad de pago, viendo cuánto gasta en pagar deudas, intereses y costos de proyectos como Asociaciones Público-Privadas. El tercero revisa si el gobierno tiene dinero disponible para cubrir sus deudas de menos de un año, comparando sus obligaciones a corto plazo con sus ingresos totales. La Secretaría (la dependencia encargada) definirá cómo aplicar estos indicadores, y si los cambia, debe esperar al menos 180 días para que entren en vigor. Además, si la Secretaría encuentra otro indicador útil para analizar las finanzas, puede publicarlo, pero eso no afectará la clasificación del gobierno en el Sistema de Alertas.
Texto oficial
Artículo 44.- La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes tres indicadores: I. Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un Ente Público. Entre mayor nivel de apalancamiento menor sostenibilidad financiera. Para el caso de los proyectos contratados bajo esquemas de Asociación Público-Privada, sólo se contabilizará la parte correspondiente a la inversión por infraestructura; LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 23 de 34 II. Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada Financiamiento y pago por servicios derivados de esquemas de Asociación Público-Privada destinados al pago de la inversión, y III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales. Fracción reformada DOF 30-01-2018 La definición específica de cada indicador, su aplicación, periodicidad de medición y la obligación de entrega de información por parte de los Entes Públicos, serán establecidas en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. En caso de modificación de dichas disposiciones, como mínimo deberá establecerse un período de 180 días para su entrada en vigor. En caso de que a consideración de la Secretaría exista otro indicador que resulte relevante para el análisis de las finanzas de los Entes Públicos, podrá publicarlo, sin que ello tenga incidencia en la clasificación de los Entes Públicos dentro del Sistema de Alertas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.