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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de tu estado puede usar hasta el 2% de todo el dinero que recibe para pagar deudas que quedaron pendientes del año anterior. Ese porcentaje ya debe estar incluido en el presupuesto que se planea gastar durante el año. Por ejemplo, si tu estado recibió 100 pesos de ingresos, puede destinar máximo 2 pesos para cubrir esos gastos viejos. Esto evita que se acumulen deudas sin control.

Texto oficial

Artículo 12.- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales de la respectiva Entidad Federativa.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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