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Artículo 11 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la República tiene que incluir en su presupuesto de gastos el dinero necesario para pagar los contratos de Asociación Público-Privada que ya firmó o va a firmar el próximo año. Esto aplica solo para los compromisos de pago que vencen en ese periodo. Si el proyecto usa dinero del gobierno federal, se deben seguir las reglas del artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público-Privadas. En pocas palabras, los estados deben planear su presupuesto para no quedarse sin lana para pagar esos contratos.

Texto oficial

Artículo 11.- Las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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