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Artículo 10 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de los estados (como el de tu estado) tienen límites para gastar en sueldos y prestaciones de sus empleados (servicios personales). El aumento que pueden darle a ese gasto de un año para otro no puede ser mayor al 3% o al crecimiento de la economía del país (el PIB), lo que sea más bajo. Si la economía no crece o se encoge, no pueden aumentar ese gasto; solo pueden dejar el mismo presupuesto que el año anterior. Hay dos excepciones: si un juez ordena pagar una liquidación o demanda laboral, eso no cuenta para el límite. Tampoco cuentan los gastos necesarios para aplicar una nueva ley federal o una reforma, pero solo hasta lo que se ocupe para cumplir esa ley. Además, cuando el gobierno del estado presente su presupuesto para el año siguiente, debe incluir una sección especial donde se vean claramente todos los gastos de sueldos, prestaciones, impuestos y cuotas del seguro social de sus empleados. También debe mostrar por separado el dinero destinado a aumentos salariales, nuevas plazas o cualquier otro beneficio laboral, para que todo esté bien transparente.

Texto oficial

Artículo 10.- En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente: I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3 por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 9 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.