Artículo 23 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso del estado (Legislatura local) necesita la aprobación de al menos dos de cada tres diputados presentes para autorizar los préstamos más grandes que quiera pedir el gobierno. Antes de dar el visto bueno, los diputados deben revisar si quien va a pedir el préstamo (el gobierno o una dependencia) realmente puede pagarlo, para qué se usará el dinero y, si es necesario, qué bienes se van a dejar como garantía. Esto no aplica igual en la Ciudad de México, porque allá deben seguir otras reglas del capítulo III de esta ley. Si el gobierno ya tiene una deuda y quiere cambiarla por otra con mejores condiciones (refinanciamiento) o renegociar los pagos (reestructura), no necesita pedir permiso al Congreso otra vez, siempre y cuando cumpla tres condiciones: que la nueva deuda tenga una tasa de interés más baja (incluyendo todos los gastos), que no aumente la cantidad que ya se debe, y que no se alargue el plazo original para pagar ni se pongan periodos sin pagar. El gobierno tendrá 15 días después de hacer este cambio para avisarle al Congreso y registrar la operación en el Registro Público Único.
Texto oficial
Artículo 23.- La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso, estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III del presente Título. Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales; II. No se incremente el saldo insoluto, y III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento. Fracción reformada DOF 30-01-2018 Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el Registro Público Único. Párrafo reformado DOF 30-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.