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Artículo 7 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de un estado puede gastar más dinero del que tiene solo en tres situaciones muy específicas. La primera es si la economía del país se achica (baja el Producto Interno Bruto) y eso hace que el estado reciba menos dinero de la federación, y además no pueda tapar ese faltante con el dinero de un fondo de ahorro. La segunda es si hubo un desastre natural, como un huracán o temblor, y se necesita pagar la reconstrucción. La tercera es si se necesita invertir más del 2% de lo que se gastó el año pasado en medidas que, a futuro, generarán más ingresos o ahorros para el estado, como una nueva ley o un cambio en los impuestos.

Texto oficial

Artículo 7.- Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando: I. Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.