Artículo 8 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien propone aumentar el gasto público o crear un gasto nuevo, debe explicar de dónde va a sacar el dinero, sin contar préstamos o deudas. Puede ser reduciendo otros gastos o consiguiendo ingresos extra, como impuestos o ventas. No se puede pagar nada que no esté ya en el presupuesto aprobado, a menos que un cambio legal lo autorice o se usen ingresos adicionales no planeados. El estado de México debe reportar en sus informes oficiales de dónde salió el dinero para cubrir ese nuevo gasto. Además, tiene que separar claramente si ese dinero se usó para cosas específicas (gasto etiquetado) o para gastos generales (gasto no etiquetado).
Texto oficial
Artículo 8.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Párrafo reformado DOF 30-01-2018 No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.