Artículo 15 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno de tu estado recibe menos dinero del que calculó que iba a recibir durante el año, tiene que recortar su gasto para no endeudarse. Primero, debe reducir lo que gasta en publicidad y comunicación oficial. Luego, debe recortar gastos de operación que no sean apoyos directos a la gente (como becas o despensas). Después, debe bajar sueldos extras o prestaciones especiales de los trabajadores del gobierno. Si aún así no alcanza, puede recortar otros gastos, pero cuidando de no afectar los programas de apoyo a la población.
Texto oficial
Artículo 15.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: I. Gastos de comunicación social; II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley, y III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.