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Artículo 4 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Armonización Contable va a crear las reglas contables que se necesiten para que todo esté alineado con esta ley. También va a definir cómo se debe preparar y presentar la información financiera de manera uniforme. Esto aplica para los estados y municipios, y la idea es que todos manejen los mismos criterios. En pocas palabras, el Consejo pone el orden para que los números y reportes de dinero sean claros y consistentes en todo el país.

Texto oficial

Artículo 4.- El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma. TÍTULO SEGUNDO Reglas de Disciplina Financiera CAPÍTULO I Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.