- Ley
- LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta Ley no dice nada sobre algún tema, entonces se usan otras leyes como apoyo: la Ley de Presupuesto, la de Contabilidad del gobierno y la de Coordinación Fiscal. Además, si hay dudas en lo administrativo, la palabra final la tiene la Secretaría correspondiente para que se aplique bien la regla.
Texto oficial
Artículo 3.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal; y se estará a la interpretación de la Secretaría para efectos administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.