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Artículo 3 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si esta Ley no dice nada sobre algún tema, entonces se usan otras leyes como apoyo: la Ley de Presupuesto, la de Contabilidad del gobierno y la de Coordinación Fiscal. Además, si hay dudas en lo administrativo, la palabra final la tiene la Secretaría correspondiente para que se aplique bien la regla.

Texto oficial

Artículo 3.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal; y se estará a la interpretación de la Secretaría para efectos administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.