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Artículo 5 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de los estados (entidades federativas) deben hacer sus presupuestos de ingresos (lo que esperan recibir) y egresos (lo que planean gastar) siguiendo las leyes locales, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las reglas del Consejo Nacional de Armonización Contable. Estos presupuestos tienen que estar alineados con los planes de desarrollo del estado, incluir metas claras y medibles, y contener al menos cinco cosas: los objetivos del año, proyecciones de finanzas para los próximos cinco años (revisadas cada año), los riesgos financieros (como deudas), los resultados de los últimos cinco años, y un estudio de las pensiones de los trabajadores que se actualice cada tres años. Además, los estados no pueden calcular que recibirán más dinero federal del que el gobierno federal haya previsto en su propio presupuesto. Si los estados aprueban su presupuesto después del gobierno federal, deben respetar esos límites sin pasarse.

Texto oficial

Artículo 5.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente: I. Objetivos anuales, estrategias y metas; II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 6 de 34 Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y V. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. En los casos en que las Entidades Federativas aprueben sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. Párrafo adicionado DOF 30-01-2018 Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores. Párrafo adicionado DOF 30-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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