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Artículo 37 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los acuerdos de deuda que firmen los gobiernos estatales o municipales deben incluir, al menos, dos puntos: primero, un tope máximo de lo que pueden pedir prestado (límites de endeudamiento); segundo, otros objetivos financieros, como reducir poco a poco el dinero que les falta para cubrir sus gastos, gastar menos en cosas del día a día y aumentar sus ingresos propios.

Texto oficial

Artículo 37.- Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como mínimo lo siguiente: I. Límites de endeudamiento, y LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 21 de 34 II. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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