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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un estado o municipio pueda hacer un acuerdo de los que habla esta ley, necesita primero el permiso del Congreso local (las Legislaturas) y, si aplica, también del Ayuntamiento. Después, ese acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado donde se firme. Si el estado quiere incluir a sus municipios en este mecanismo, debe tener el visto bueno del propio estado y firmar un solo convenio extra con la Federación que hable solo de esos municipios.

Texto oficial

Artículo 36.- La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo deberá ser emitida por las Legislaturas locales y, en su caso, por los Ayuntamientos. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el medio de difusión oficial del Estado correspondiente. En caso de que el Estado incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo, deberá contar con el aval del propio Estado y suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus Municipios.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 20) ↗

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