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Artículo 50 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para dar de alta, cambiar o cancelar un registro en el Registro Público Único, tienes que seguir lo que marca esta ley, su reglamento especial y cualquier otra regla que después emita la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). También aclara que esos trámites se pueden hacer por internet o medios electrónicos, siempre y cuando el reglamento lo permita. En otras palabras, todo lo relacionado con anotar o eliminar financiamientos u obligaciones debe hacerse según las reglas oficiales, y puede ser en línea si así está previsto.

Texto oficial

Artículo 50.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales del Registro Público Único se atenderá a lo establecido en esta Ley, a lo que se establezca en el reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 25 de 34 La inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único, así como sus modificaciones, cancelaciones y demás trámites relacionados podrán realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento de dicho registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.