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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público Único es como una especie de lista oficial que lleva la Secretaría, donde se apuntan todas las deudas y compromisos de pago que tienen los gobiernos y organismos públicos. Su función es solo informar y dar a conocer esos datos, pero no significa que la lista valide o juzgue si esos préstamos o contratos están bien hechos. Entre las cosas que se deben anotar están los créditos, bonos de la bolsa, rentas de equipo (arrendamiento financiero), factoraje, garantías y contratos de asociaciones entre gobierno y empresas privadas. Si algo ya está registrado, no se duplica la anotación solo por las garantías o derivados financieros que tenga. Además, cuando una deuda está respaldada por dinero federal o derechos de cobro, con solo inscribirla en este registro ya se considera que también está registrado ese respaldo.

Texto oficial

Artículo 49.- El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos. Los efectos del Registro Público Único son únicamente declarativos e informativos, por lo que no prejuzgan ni validan los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones relativas. Los Financiamientos y Obligaciones que deberán inscribirse, de manera enunciativa mas no limitativa, son: créditos, emisiones bursátiles, contratos de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, garantías, Instrumentos derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de Asociaciones Público-Privadas. Tanto las garantías, como los Instrumentos derivados antes referidos deberán indicar la obligación principal o el subyacente correspondiente, con el objeto de que el Registro Público Único no duplique los registros. Para efectos de los artículos 22 y 32 bis 1 del Código de Comercio, el Registro Público Único constituye un registro especial. Asimismo, en el caso de Financiamientos y Obligaciones con Fuente o Garantía de pago de participaciones, aportaciones federales, ingresos o derechos de cobro distintos de las contribuciones de los Entes Públicos, la inscripción del Financiamiento o la Obligación en el Registro Público Único bastará para que se entienda inscrito el mecanismo de Fuente de pago o Garantía correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 24) ↗

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