Artículo 48 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Alertas es como un listado que se publica en la página de internet de la Secretaría y siempre debe estar disponible para que lo consultes. Este listado se tiene que actualizar según el tipo de gobierno o institución: para los gobiernos de los estados, se actualiza cada tres meses, y tienen hasta 60 días después de que termine el trimestre para hacerlo. En el caso de los municipios, se renueva cada seis meses, con un plazo de 90 días después de que termine el semestre. Para otras instituciones públicas que no son ni del gobierno estatal ni municipal, la actualización es una vez al año, a más tardar el último día hábil de agosto.
Texto oficial
Artículo 48.- El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera: a) Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre; b) Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y c) Anualmente, en el caso de Entes Públicos distintos de la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate. Artículo reformado DOF 30-01-2018 CAPÍTULO VI Del Registro Público Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.