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Artículo 47 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una oficina del gobierno, como una dependencia estatal (que no sea el gobierno del estado ni un municipio), debe mucho dinero y está en un nivel de deuda muy alto, tiene que firmar un acuerdo con el gobierno del estado o con el municipio al que pertenece. En ese acuerdo se fijan reglas claras para que maneje sus finanzas con responsabilidad y pague lo que debe. Quien firma el acuerdo, ya sea el gobierno del estado o el municipio, será el encargado de revisar cada tres meses que se estén cumpliendo esas reglas. Además, debe enviar un reporte de cómo va el cumplimiento a la Secretaría de Hacienda y publicarlo en su página de internet para que todos lo vean.

Texto oficial

Artículo 47.- En caso de que un Ente Público, con excepción del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa y de los Municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con el Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o con el Municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria. El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en dicho convenio, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o del Municipio, según corresponda. El seguimiento referido deberá realizarse con una periodicidad trimestral, remitirse a la Secretaría y publicarse a través de las páginas oficiales de Internet del ente responsable del seguimiento. Artículo reformado DOF 30-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.