Artículo 46 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dependiendo de qué tan endeudadas estén las oficinas de gobierno, hay un límite en cuánto dinero nuevo pueden pedir prestado. Si deben poco y pueden pagar, pueden pedir hasta el 15% de sus ingresos propios. Si ya están en un nivel medio de deuda, solo pueden pedir hasta el 5%. Cuando deben mucho, ya no pueden pedir ni un peso prestado. En algunos casos especiales, como cuando tienen un faltante de dinero en su presupuesto, se les permite pedir más de lo que les toca según su nivel de deuda.
Texto oficial
Artículo 46.- De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto: I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus Ingresos de libre disposición; II. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un Techo de Financiamiento Neto igual a cero. Para los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III de esta Ley, se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de Financiamiento Neto necesario para solventar las causas que generaron el Balance presupuestario de recursos disponible negativo. Para efectos de la determinación del Techo de Financiamiento Neto de aquellos Entes Públicos que no tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, que den lugar a la evaluación que deberá realizar la Secretaría sobre los indicadores del Sistema de Alertas de acuerdo a los artículos 43 y 44 de esta Ley, tendrán que entregar la información requerida por la Secretaría de acuerdo al Reglamento del Registro Público Único para la evaluación correspondiente. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 24 de 34
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