Artículo 32 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas que la Ciudad de México debe pagar en menos de un año no pueden cambiarse para pagarse después de ese año. Es decir, si el gobierno de la ciudad pidió dinero prestado con la promesa de pagarlo en menos de 12 meses, no puede extender ese plazo a más de un año. Esto aplica aunque quieran renegociar o modificar las condiciones del préstamo. La regla fue actualizada el 30 de enero de 2018.
Texto oficial
Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año. Artículo reformado DOF 30-01-2018 CAPÍTULO III De la Contratación de Deuda Pública por parte de la Ciudad de México
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