Artículo 31 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que consiguen los gobiernos de los estados y municipios a través de préstamos a corto plazo solo se puede usar para emergencias de efectivo temporales, como cuando no les alcanza la lana para pagar algo urgente, pero que se resuelve en poco tiempo. Además, estos gobiernos están obligados a reportar cada cuánto, en sus informes oficiales, todos los detalles de esos préstamos: cuánto pidieron, a qué tasa de interés, en qué tiempo lo van a pagar, las comisiones y cualquier otro gasto relacionado. También deben incluir la tasa efectiva que pagaron, calculada con las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. Las Entidades Federativas y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.