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Artículo 30 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y los municipios pueden pedir préstamos a corto plazo sin pedirle permiso al Congreso local, pero solo si cumplen ciertas reglas. La primera es que el dinero que aún no hayan pagado de esos préstamos no puede ser mayor al 6% de los ingresos totales que tengan aprobados para ese año. La segunda es que deben liquidar toda esa deuda a más tardar tres meses antes de que termine su administración, y en esos últimos tres meses ya no pueden pedir nuevos préstamos de este tipo. Además, estos préstamos deben ser "quirografarios", que son aquellos que no requieren una garantía como una propiedad, y deben registrarse en el Registro Público Único. Para conseguir las mejores condiciones posibles, también deben seguir lo que dice otra parte de la ley, y estarán obligados a reportar toda la información necesaria.

Texto oficial

Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente; II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses; III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y IV. Ser inscritas en el Registro Público Único. Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley. Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 18 de 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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