Artículo 29 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo el gobierno o instituciones públicas deben pedir prestado dinero cuando el monto es mayor a aproximadamente 100 millones de Unidades de Inversión (una moneda que se ajusta con la inflación). Salvo que usen la bolsa de valores, tienen que hacer una licitación pública, que es una especie de concurso abierto donde los bancos o financieras presentan sus ofertas al mismo tiempo y en un lugar definido, y las propuestas se hacen públicas al momento de entregarlas. Si no llegan suficientes ofertas, la licitación se declara "desierta" (sin ganador) una sola vez; entonces deben lanzar otra licitación, y si aún así no hay al menos dos ofertas firmes, gana la única oferta que cumpla con lo pedido. El ganador se anuncia en máximo dos días hábiles en internet y otros medios públicos, junto con la comparación de todas las propuestas.
Texto oficial
Artículo 29.- Con excepción de los Financiamientos que se contraten mediante el mercado bursátil, cuando la autorización del Financiamiento a que hace referencia el artículo 24 exceda de cien millones de Unidades de Inversión, dicho proceso de contratación se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes: I. El proceso competitivo descrito en el artículo 26 de esta Ley deberá realizarse públicamente y de manera simultánea. Para ello, las propuestas presentadas deberán entregarse en una fecha, hora y lugar previamente especificados y serán dadas a conocer en el momento en que se presenten, pudiendo emplear mecanismos electrónicos que aseguren el cumplimiento de lo anterior. El Ente Público no estará obligado a presentar las negativas de participación presentadas por las Instituciones Financieras o prestador de servicios. En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, la licitación pública será declarada desierta por única ocasión, por lo que el Ente Público deberá realizar una nueva licitación pública y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables en los términos de la fracción I del artículo 26 de esta Ley, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora indicada en la convocatoria, misma que deberá cumplir con los términos establecidos en la propia convocatoria. La convocatoria podrá indicar supuestos adicionales bajo los cuales podrá declararse desierta una licitación pública, y Fracción reformada DOF 30-01-2018 II. La institución financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores al tiempo establecido de conformidad con la fracción anterior, a través de medios públicos, incluyendo la página oficial de Internet del propio Ente Público, publicando el documento en que conste la comparación de las propuestas presentadas. CAPÍTULO II De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.