Artículo 28 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un municipio o gobierno estatal (llamado "Ente Público") pide dinero prestado vendiendo deuda en la bolsa de valores, debe explicar por escrito por qué esa opción es mejor que pedir un préstamo bancario. Aunque con esta opción bursátil se salta algunos requisitos del artículo 26 de esta ley, tiene que detallar todos los costos de emitir y colocar esos bonos o valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores va a poner reglas para que se revelen los gastos de la oferta, incluyendo una comparación con costos de otras deudas similares de otros gobiernos en los últimos 3 años. Además, el municipio o estado debe entregar a su Congreso local una copia de los documentos de la oferta al día siguiente de presentarlos a la Comisión.
Texto oficial
Artículo 28.- Tratándose de la contratación de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, el Ente Público deberá fundamentar en el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de valores a cargo del Ente Público. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos de revelación respecto de los gastos relacionados con la oferta de los valores a emitir que LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 17 de 34 deberán cumplir los Entes Públicos, los cuales incluirán un comparativo respecto de los costos incurridos en emisiones similares en los últimos 36 meses por parte de otros Entes Públicos, así como respecto de otras opciones contempladas por el Ente respectivo. Los Entes Públicos deberán entregar a su respectiva Legislatura local una copia de los documentos de divulgación de la oferta el día hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, preliminar como definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.