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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un gobierno o institución pública va a contratar un crédito a través de un arrendamiento financiero (como rentar un equipo para después comprarlo) o mediante una Asociación Público-Privada (un proyecto donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos), deben seguir las mismas reglas del artículo anterior. Además, todas las propuestas que lleguen tienen que ajustarse al tipo de deuda que se va a contratar, y es obligatorio hacer pública cada partida que le genere un gasto al gobierno. Al final, la contratación se le debe dar a quien ofrezca las mejores condiciones del mercado, siempre respetando la ley.

Texto oficial

Artículo 27.- En la contratación de Obligaciones que se deriven de arrendamientos financieros o de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, en lo conducente, los Entes Públicos se sujetarán a lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, las propuestas presentadas deberán ajustarse a la naturaleza y particularidades de la Obligación a contratar, siendo obligatorio hacer público todos los conceptos que representen un costo para el Ente Público. En todo caso, la contratación se deberá realizar con quien presente mejores condiciones de mercado de acuerdo con el tipo de Obligación a contratar y conforme a la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 16) ↗

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