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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben usar las reglas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para reportar sus gastos y finanzas, tanto en los informes que hacen periódicamente como en la Cuenta Pública (que es el reporte anual de todo el dinero que manejaron). Además, aclara que eso no les quita la obligación de también cumplir con otras leyes que piden información específica, como la Ley de Coordinación Fiscal o la Ley Federal de Presupuesto, especialmente cuando se trata de dinero federal que ya está etiquetado o destinado a un gasto concreto, como en salud.

Texto oficial

Artículo 58.- Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 27) ↗

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