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Artículo 59 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de manejar el dinero público) puede pedir información financiera a cualquier oficina o institución del gobierno (como dependencias, municipios o empresas del Estado). Esas oficinas están obligadas a entregar los datos que la Secretaría les pida. Esto se hace para que se cumpla con lo que dice esta ley. La forma y el momento de entregar la información lo decide la propia Secretaría, según las reglas que ella misma publique.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.