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Artículo 60 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías de cada estado (como la “Contraloría” de tu estado) son las encargadas de revisar que se cumpla esta ley. La Auditoría Superior, que es como el “supervisor nacional”, también checará cualquier garantía o aval que el Gobierno Federal le dé a un estado o municipio para pagar un préstamo. Además, va a revisar que esos préstamos se usen en lo que realmente se prometió y que el dinero se maneje bien. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marca la Constitución, específicamente el artículo 79.

Texto oficial

Artículo 60.- La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las disposiciones federales aplicables, fiscalizará las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales. TÍTULO QUINTO De las Sanciones CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.