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Artículo 57 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los estados del país deben mandar cada tres meses a la Secretaría la información actualizada sobre las deudas y obligaciones de su gobierno y de todas sus dependencias públicas. Ese envío se tiene que hacer dentro de los 30 días siguientes a que terminen marzo, junio, septiembre y diciembre. Esto sirve para que el Registro Público Único esté siempre al día.

Texto oficial

Artículo 57.- Para mantener actualizado el Registro Público Único, las Entidades Federativas deberán enviar trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada Financiamiento y Obligación de la Entidad Federativa y de cada uno de sus Entes Públicos. TÍTULO CUARTO De la Información y Rendición de Cuentas CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.