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Artículo 52 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este registro público se guarda la información de los contratos que hacen el gobierno y empresas privadas para trabajar juntos. Para registrar un contrato, las dependencias de gobierno deben entregar datos como cuánto dinero se va a invertir, cuánto se pagará cada mes por el servicio, cuánto tiempo dura el contrato y cuánto falta por pagar. Todo esto se anota en un lugar especial del registro. Así cualquier persona puede saber cómo se están usando los recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 52.- En el Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas. Para llevar a cabo la inscripción, los Entes Públicos deberán presentar al Registro Público Único la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.