Artículo 52 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este registro público se guarda la información de los contratos que hacen el gobierno y empresas privadas para trabajar juntos. Para registrar un contrato, las dependencias de gobierno deben entregar datos como cuánto dinero se va a invertir, cuánto se pagará cada mes por el servicio, cuánto tiempo dura el contrato y cuánto falta por pagar. Todo esto se anota en un lugar especial del registro. Así cualquier persona puede saber cómo se están usando los recursos públicos.
Texto oficial
Artículo 52.- En el Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas. Para llevar a cabo la inscripción, los Entes Públicos deberán presentar al Registro Público Único la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, así como las erogaciones pendientes de pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.