Artículo 53 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un gobierno o una institución pública quiere usar el dinero de un préstamo o pagar una deuda, primero debe anotar ese préstamo o deuda en un registro público especial, llamado Registro Público Único. Hay dos excepciones: los préstamos de corto plazo y la emisión de valores, como acciones o bonos. En los préstamos de corto plazo, tienes hasta 30 días naturales después de firmar el contrato para pedir la inscripción. En la emisión de valores, el gobierno debe avisar al registro que ya los puso en circulación dentro de los 10 días hábiles siguientes a haberlos anotado, para que la inscripción quede completa.
Texto oficial
Artículo 53.- La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de Obligaciones a corto plazo o emisión de valores. En el caso de Obligaciones a corto plazo la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el Registro Público Único, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación. Tratándose de emisión de valores, el Ente Público deberá presentar en un plazo de diez días hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el Registro Público Único, la colocación o circulación de los valores a efecto de perfeccionar la inscripción. Artículo reformado DOF 30-01-2018
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