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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para borrar del Registro Público Único una deuda o compromiso financiero, el gobierno o entidad pública tiene que entregar un documento donde el acreedor (quien prestó el dinero) diga que ya se pagó todo. También sirve si el acreedor confirma que nunca se usó ese crédito. Básicamente, necesitan un papel del banco o prestamista que demuestre que ya no hay deuda. Así se aseguran de que el registro quede limpio y correcto.

Texto oficial

Artículo 54.- Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un Financiamiento u Obligación, el Ente Público deberá presentar la documentación mediante la cual el acreedor manifieste que el Financiamiento u Obligación fue liquidado o, en su caso, que no ha sido dispuesto.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 26) ↗

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