Artículo 17 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados deben devolver a la Tesorería de la Federación (como la cuenta nacional del dinero público) a más tardar el 15 de enero de cada año, los recursos etiquetados que no hayan sido usados al 31 de diciembre del año anterior. Si los recursos ya fueron comprometidos (apartados para un gasto) o ya se usaron (devengados) pero aún no se pagan, los estados tienen hasta el 31 de marzo del año siguiente para cubrir esos pagos. Si después de esa fecha sobra dinero, deben reintegrarlo a la Federación dentro de los 15 días siguientes. Además, al devolver el dinero deben incluir los intereses que ese dinero haya generado (rendimientos financieros). Esto aplica solo cuando los recursos hayan sido comprometidos o usados según las reglas de contabilidad del gobierno.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 12 de 34 siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. CAPÍTULO II Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.