Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDFEFM/63
Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley y tiene que pagar una multa o una indemnización, esa deuda se considera un crédito fiscal, igual que si le debieras impuestos al SAT. El monto se va a fijar en una cantidad exacta y, si no pagas, el gobierno puede cobrarla por la fuerza usando el mismo procedimiento que usa para cobrar otros impuestos atrasados.

Texto oficial

Artículo 63.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 63 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, explicado | Precedente Legal