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Artículo 62 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si un servidor público o cualquier persona o empresa causa un daño económico al dinero de un estado o municipio, tiene que pagar una indemnización. También aplica si alguien se beneficia de manera ilegal por no hacer algo que debía o por no cumplir con lo que marca esta ley. Primero, se va a sancionar a quien directamente hizo el daño o dejó de hacer lo que debía. Después, también pueden ser responsables sus jefes si no revisaron bien el asunto o si autorizaron el acto por descuido, mala intención o falta de cuidado. Además, si una persona o empresa privada participó en el problema y provocó el daño, también será responsable junto con los servidores públicos involucrados.

Texto oficial

Artículo 62.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda de las Entidades Federativas o de los Municipios, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 28 de 34 Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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