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Ley
LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier funcionario del gobierno de tu estado o de tu municipio tiene la obligación de avisar a la autoridad correspondiente si, al revisar los casos de incumplimiento de esta ley, se topa con algo que sea delito. Esto significa que si alguien comete una falta que también es considerada un crimen, no lo pueden dejar pasar ni resolverlo solo como una infracción administrativa. Tienen que reportarlo de inmediato a las autoridades que investigan y castigan delitos, como la fiscalía. Así evitan que un delito quede escondido y se le dé el tratamiento legal que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 64.- Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (pág. 28) ↗

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