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Artículo 34 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, puede ser como un fiador para los estados y municipios cuando pidan préstamos. Esto quiere decir que el gobierno federal asegura que se pagará esa deuda. Pero solo los estados y municipios que firmen un acuerdo con la Secretaría de Hacienda pueden entrarle a este plan. Además, deben apartar una parte del dinero que les da la federación cada año (llamado participaciones federales) para pagar el préstamo, y eso se hace con un método de pago especial que acuerden con la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios. Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente: I. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría, en términos de este Capítulo, y LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2022 20 de 34 II. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.