Artículo 22 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que garantizarle a las personas adultas mayores varias cosas: darles asesoría legal gratuita, sobre todo para proteger sus bienes, herencias y alimentos. También debe tener programas para cuidar a los adultos mayores que estén en riesgo o abandonados, ya sea ayudándolos a volver con su familia o llevándolos a lugares adecuados. Tiene que apoyar a la Fiscalía para proteger legalmente a los adultos mayores que hayan sido víctimas de algún delito. Además, debe promover soluciones a problemas familiares por la vía del diálogo (no por pleitos legales), siempre que no sea un delito grave. Por último, tiene que dar seguimiento a quejas o denuncias sobre maltrato, abuso, abandono o cualquier cosa que lastime a un adulto mayor, y avisar a las autoridades si es necesario.
Texto oficial
Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores: I. Los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria; II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas; III. Coadyuvar con la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito; Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV. La promoción, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar; V. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; VI. La denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores; VII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores, y VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.