LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 3 BisExisten seis tipos de violencia que pueden sufrir las personas mayores. La **violencia psicológica** son acciones como insultar, humillar, abandonar o amenazar, que dañan su mente y autoestima. La **violencia física** es cualquier golpe o lesión con la mano o con un objeto. La **violencia patrimonial** es cuando te quitan tus cosas, documentos o dinero, o dañan tu casa o propiedades. La **violencia económica** es controlarte el sueldo o pagarte menos que a otros por el mismo trabajo. La **violencia sexual** incluye cualquier acto que dañe tu cuerpo o tu intimidad sexual. Por último, cualquier otra forma de maltrato que lastime tu dignidad o libertad también cuenta como violencia.
- Art. 10La Política Nacional sobre personas adultas mayores busca que vivan bien, estando sanas física y mentalmente, para que se sientan útiles en su familia y en la sociedad, con dignidad y autoestima. Les garantiza que se cumplan sus derechos estén donde estén, y que tengan las mismas oportunidades para llevar una vida digna. También impulsa que el gobierno, las empresas y la ciudadanía trabajen juntos para ofrecerles programas y servicios que sí cubran lo que necesitan. Además, promueve el respeto hacia las personas mayores y que haya buena relación entre distintas generaciones, para que nadie las discrimine ni las ignore por su edad, género o condición. Por último, busca que ellas participen activamente en las decisiones que las afectan y, si quieren, puedan quedarse viviendo con su familia y en su comunidad.
- Art. 11El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios tienen tareas específicas para crear y llevar a cabo programas que ayuden a las personas adultas mayores. Cada nivel de gobierno debe trabajar en equipo, siguiendo lo que dice esta ley y otras leyes relacionadas. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran por separado, sino coordinarse para apoyar a los adultos mayores.
- Art. 12El artículo 12 dice que, si una ley toca temas que son responsabilidad del gobierno federal, de los estados o de los municipios al mismo tiempo, entonces esos gobiernos pueden ponerse de acuerdo para aplicarla firmando convenios. Los convenios pueden ser generales (para todo) o específicos (para algo en concreto), y cualquier combinación de los tres niveles de gobierno puede firmarlos. En pocas palabras, permite que los gobiernos trabajen juntos mediante acuerdos cuando una ley afecta a varios de ellos.
- Art. 13El artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios van a juntar toda la información que tienen sobre personas adultas mayores. Para que esto funcione, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores va a definir las reglas de cómo se deben organizar esas bases de datos. En pocas palabras, se busca que todos los niveles de gobierno compartan datos claros y ordenados para atender mejor a los adultos mayores.
- Art. 14Este artículo dice que el gobierno federal, el de tu estado y el de tu municipio, todos juntos, deben trabajar en tres cosas para apoyar a los adultos mayores. Primero, tienen que decidir las reglas y planes para ayudarlos, y también ponerlos en marcha, checar que funcionen y ver si hacen falta cambios. Segundo, deben crear las instrucciones y herramientas necesarias para que los lugares que atienden a personas mayores, como asilos o centros de día, operen bien y de manera ordenada. Tercero, tienen la obligación de impulsar la creación de más centros especializados en el cuidado de la salud y el bienestar de las personas de la tercera edad. En pocas palabras, es un acuerdo para que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo y cumplan con su deber hacia los abuelitos.
- Art. 15El Plan Nacional de Desarrollo y su parte de Desarrollo Social tienen que estar alineados con lo que dicen los programas de apoyo a personas adultas mayores. Esto significa que, cuando se haga o se ponga en marcha ese Plan, debe tomar en cuenta las reglas y metas ya establecidas para cuidar a los adultos mayores.
- Art. 16La Secretaría de Desarrollo Social tiene tres trabajos principales para ayudar a las personas mayores: primero, invitar a empresas y grupos sociales a que participen en programas para adultos mayores, ya sea apoyando económicamente o vigilando que todo funcione bien. Segundo, trabajar junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores para firmar acuerdos internacionales que beneficien a este grupo. Tercero, hacer alianzas con otras instituciones, tanto públicas como privadas, para echar a andar acciones de apoyo a los adultos mayores. En resumen, su labor es coordinar esfuerzos de todos los sectores para mejorar la atención a las personas de edad avanzada.
- Art. 17La Secretaría de Educación Pública tiene que asegurarse de que las personas adultas mayores puedan estudiar en todos los niveles educativos, desde primaria hasta universidad, y también tomar cursos o actividades que las ayuden a seguir aprendiendo y creciendo como personas. Además, debe hacer más fáciles los trámites para que puedan acceder a la educación y dar a conocer toda la oferta educativa que existe. También tiene que crear programas de estudio en geriatría (que es la rama de la medicina que cuida a los adultos mayores) y gerontología (que estudia el envejecimiento), y asegurarse de que las universidades incluyan estos temas en sus carreras de medicina, salud y ciencias sociales. Por último, debe incluir en los planes de estudio de todos los niveles contenidos sobre el envejecimiento y cómo respetar los derechos de las personas mayores, además de fomentar en toda la sociedad una cultura de respeto, aprecio y reconocimiento hacia lo que las personas adultas mayores pueden aportar.
- Art. 17 BisLa Secretaría de Cultura tiene la obligación de asegurar que las personas mayores tengan derecho a la cultura. Esto significa que pueden participar en talleres, exposiciones y concursos, tanto locales como de otros países. También deben poder entrar gratis o con descuento a eventos culturales públicos o privados, solo con mostrar su identificación. Además, debe haber programas y concursos solo para adultos mayores, con premios para los ganadores. Por último, pueden sacar libros prestados de las bibliotecas públicas para llevar a su casa, presentando su credencial de elector, de jubilado o de adulto mayor.
- Art. 18El Artículo 18 dice que todas las instituciones del Sector Salud en México (como el IMSS, ISSSTE o hospitales públicos) están obligadas a garantizar varios derechos a las personas adultas mayores. Entre esos derechos están: que reciban servicios médicos completos y de buena calidad, atención especial para detectar enfermedades crónicas o cáncer de forma temprana, y que puedan acceder a clínicas u hospitales que tengan áreas especiales para su edad, atendidas por doctores en geriatría o gerontología. También deben darles una cartilla médica con sus datos de salud y medicamentos, y coordinar la entrega de medicinas gratis si el adulto mayor lo necesita según su situación económica. Por último, deben ofrecer cursos de autocuidado, apoyar a las organizaciones que atienden su salud física y mental, y hacer acuerdos con universidades para que estudiantes de medicina o enfermería los ayuden en centros de salud o en sus casas.
- Art. 19La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la obligación de ayudar a los adultos mayores en México. Debe crear programas para que encuentren empleos o trabajos que les paguen, o actividades voluntarias, según lo que sepan hacer. También tiene que impulsar que formen sus propios negocios en grupo, darles capacitación para hacer proyectos productivos y organizar una bolsa de trabajo con chambas que puedan realizar. Además, debe ofrecerles asesoría legal si quieren jubilarse, apoyarlos con becas o financiamiento para trabajar por su cuenta, y darles pláticas de orientación cuando se retiren de su trabajo.
- Art. 20La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene que asegurarse de que los adultos mayores puedan usar sin problemas todos los servicios y programas de transporte del gobierno federal, estatal y municipal. Además, debe hacer convenios con aerolíneas y empresas de camiones, barcos y otros transportes para que les den tarifas especiales y más baratas. También tiene que exigir que los dueños de transportes públicos pongan asientos cómodos y equipo adecuado en sus unidades para que las personas mayores viajen seguras. Los adultos mayores tienen derecho a descuentos o hasta viajar gratis en el transporte público todo el tiempo, solo mostrando su INE, credencial de jubilado o una tarjeta que diga que son adultos mayores. Por último, debe hacer acuerdos con medios de comunicación para promover el respeto y aprecio hacia las personas mayores.
- Art. 21El artículo 21 dice que las instituciones de vivienda de interés social, como el Infonavit o Fovissste, tienen la obligación de ayudar a las personas adultas mayores. Por un lado, deben crear programas para que puedas conseguir créditos accesibles y comprar tu propia casa, o si ya tienes una, remodelarla o adaptarla a tus necesidades. Por otro lado, también deben asegurarse de que los proyectos de vivienda social den las mismas oportunidades a parejas de adultos mayores, a personas solas o a quienes son jefes de familia. En pocas palabras, busca que los adultos mayores tengan más facilidades para tener una vivienda digna.
- Art. 22El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que garantizarle a las personas adultas mayores varias cosas: darles asesoría legal gratuita, sobre todo para proteger sus bienes, herencias y alimentos. También debe tener programas para cuidar a los adultos mayores que estén en riesgo o abandonados, ya sea ayudándolos a volver con su familia o llevándolos a lugares adecuados. Tiene que apoyar a la Fiscalía para proteger legalmente a los adultos mayores que hayan sido víctimas de algún delito. Además, debe promover soluciones a problemas familiares por la vía del diálogo (no por pleitos legales), siempre que no sea un delito grave. Por último, tiene que dar seguimiento a quejas o denuncias sobre maltrato, abuso, abandono o cualquier cosa que lastime a un adulto mayor, y avisar a las autoridades si es necesario.
- Art. 23La Secretaría de Turismo tiene la obligación de fomentar que las personas mayores participen en actividades que tengan que ver con atender a los turistas, sobre todo para rescatar y compartir la cultura y la historia del país. También debe promover actividades turísticas con descuentos específicos para adultos mayores. Además, tiene que trabajar junto con otras secretarías (como la de Comunicaciones, Educación y Cultura) para hacer acuerdos con hoteles, centros turísticos y lugares de entretenimiento públicos o privados, buscando que ofrezcan precios especiales y hasta entrada gratis a las personas mayores.
- Art. 24Se creó una dependencia del gobierno federal llamada Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Este instituto funciona por su cuenta, como si fuera una empresa del gobierno, porque tiene su propio dinero y puede tomar decisiones sin pedir permiso a otras oficinas. Su objetivo es encargarse de todo lo relacionado con los derechos y el bienestar de los adultos mayores en México. No depende directamente de una secretaría, pero sigue siendo parte del gobierno. En pocas palabras, es una oficina especial para atender a las personas de la tercera edad.
- Art. 25Este organismo se encarga de dirigir todo lo que el gobierno hace por las personas mayores. Su trabajo es organizar, revisar y mejorar los programas y acciones que las beneficien, siguiendo lo que dice esta ley. Además, busca que las personas mayores tengan una vida completa y digna, con oportunidades de trabajo, ingresos justos y apoyo para cubrir sus necesidades básicas. Todo esto con la meta de reducir las diferencias injustas entre la gente y asegurar que nadie quede excluido.
- Art. 26El Instituto tiene su casa oficial (domicilio legal) en la Ciudad de México, pero puede trabajar y hacer sus funciones en cualquier parte del país. No importa dónde esté su oficina principal, su alcance es para todo México.
- Art. 27Este artículo dice que el Instituto debe seguir tres reglas importantes al hacer su trabajo. La primera es que todas las dependencias del gobierno federal deben coordinarse y trabajar juntas como un mismo equipo, no cada una por su lado. La segunda regla es que el Instituto tiene que ayudar a los gobiernos de los estados y municipios a aplicar bien las leyes relacionadas con el tema. La tercera es que debe echarle la mano a los poderes Legislativo (los que hacen las leyes) y Judicial (los jueces), tanto a nivel federal como estatal, para que todos juntos cumplan los objetivos de esta ley.
- Art. 28El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) tiene varias tareas importantes para ayudar a las personas mayores. Una de sus funciones es promover que tanto el gobierno como la sociedad valoren y aprovechen las capacidades de los adultos mayores en distintos ámbitos, como el comunitario, económico o social. También debe protegerlos, asesorarlos y, si es necesario, presentar denuncias ante las autoridades. Además, el INAPAM sirve como consejero obligatorio para las dependencias del gobierno federal que trabajen con adultos mayores, y puede dar asesoría voluntaria a instituciones privadas. Otras tareas incluyen diseñar programas, evaluar políticas para este grupo, organizar campañas de comunicación para fortalecer la solidaridad familiar y social, y coordinar con otros niveles de gobierno y especialistas para mejorar la atención a los adultos mayores.
- Art. 29El Instituto va a tener un Consejo Directivo (como un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y una Dirección General (que es la persona encargada de dirigir) para organizar su trabajo. También podrá crear áreas administrativas según lo que diga su Estatuto Orgánico, que es como su reglamento interno. Esto sirve para estudiar, planear y resolver los asuntos que le tocan al Instituto.
- Art. 30El Consejo Directivo es el grupo de personas que se encarga de dirigir el Instituto y de planear año con año las acciones del gobierno para ayudar a las personas adultas mayores. Este consejo está formado por los jefes de varias dependencias, como las secretarías de Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda, Educación, Salud, Trabajo, y también por el DIF, el IMSS, el ISSSTE, y otras oficinas. El presidente de este consejo es el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Cada jefe de estas dependencias puede nombrar a un suplente que tenga un puesto de Director General como mínimo, para que lo represente cuando él no pueda asistir.
- Art. 31El instituto puede invitar hasta cinco personas mayores, del sector social o privado, que sean expertas en el tema, para que formen parte del grupo que lo dirige. Estos invitados tienen derecho a dar su opinión y a votar en las decisiones. Quien hace la invitación es el director general del instituto. También se puede invitar a representantes de otras instituciones del gobierno, pero solo si la mayoría de los miembros está de acuerdo; estos invitados pueden opinar, pero no votar.
- Art. 32El Consejo Directivo tiene que juntarse tantas veces como lo indique el Estatuto Orgánico, pero mínimo cuatro veces al año. Esas reuniones se planean según un calendario que se aprueba en la primera junta del año. También pueden tener juntas especiales si hace falta.
- Art. 33Cuando se vaya a hacer una junta del Consejo Directivo, la invitación tiene que incluir la lista de temas a tratar y los papeles necesarios. El Director General o el Secretario Técnico debe enviarlos, y los miembros del Consejo y el Comisario Público deben recibirlos al menos 5 días hábiles antes (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Para que la junta sea válida, deben asistir más de la mitad de los miembros, y la mayoría de los que asistan deben ser representantes del gobierno federal. Si no se junta la cantidad necesaria de personas (quórum) en la primera junta, se debe hacer una segunda entre 5 y 15 días hábiles después.
- Art. 34Las decisiones del Consejo Directivo se toman con los votos de la mayoría de los miembros que estén en la reunión. Si hay un empate, el Presidente del Consejo tiene un voto extra para definir el resultado. El Director General del Instituto puede ir a las juntas y dar su opinión, pero no tiene derecho a votar.
- Art. 35El Consejo Directivo, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una institución, tiene estas responsabilidades adicionales: Primero, puede tomar cualquier decisión necesaria para que todo funcione bien, siempre y cuando no pueda delegarla a otros según la ley. Segundo, puede crear comités o equipos de apoyo para ayudar a cumplir las metas del Instituto. Tercero, debe revisar cómo se está usando el dinero del presupuesto para asegurarse de que se gaste correctamente.
- Art. 36El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un director general y los empleados que necesite para hacer su trabajo. El director general es elegido por el Presidente de la República y debe cumplir con ciertos requisitos que marca la ley. Esta persona es la que representa legalmente al Instituto y tiene la capacidad de tomar decisiones importantes, como firmar contratos o nombrar representantes, pero siempre siguiendo lo que dice la ley. También puede quitarle esos poderes a alguien si es necesario. Básicamente, el director es quien manda y firma por el Instituto, pero con reglas claras que debe respetar.
- Art. 37El Director General tiene los mismos poderes y obligaciones que se mencionan en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Básicamente, puede tomar decisiones importantes para dirigir la institución, como administrar recursos, contratar personal o representar legalmente a la organización. Esta regla está dentro del apartado que habla sobre el Consejo Ciudadano de Personas Adultas Mayores, que es un grupo de ciudadanos de la tercera edad que opina y ayuda en decisiones que les afectan.
- Art. 38El Instituto va a tener un grupo especial de personas de la tercera edad, llamado Consejo Ciudadano. Este consejo se encarga de revisar cómo van los programas para adultos mayores, dar su opinión sobre ellos, recibir ideas y sugerencias de la gente, y luego pasárselas al Consejo Directivo (que es el que toma las decisiones importantes). Este grupo se forma con 10 personas mayores que tengan mucha experiencia en su trabajo, mitad hombres y mitad mujeres, y son elegidas por el Consejo Directivo después de invitar a instituciones públicas o privadas a proponer candidatos. Ser consejero es un puesto de honor, es decir, no te pagan por ello.
- Art. 39El artículo 39 dice de dónde va a sacar dinero y cosas el Instituto. Puede tener bienes que compre o reciba, como muebles o terrenos. También recibe recursos del gobierno federal a través del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, y puede aceptar donaciones, herencias o regalos de personas o empresas, ya sean mexicanas o extranjeras. Además, se queda con lo que gane por sus propias actividades, con las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales, y con cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente.
- Art. 40El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores va a tener una Contraloría Interna, que es como un departamento que se encarga de vigilar que todo se haga bien y sin trampas. Al frente de esta contraloría va a haber un jefe, llamado Contralor Interno, que es elegido de acuerdo con las reglas de otra ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este jefe va a trabajar con los encargados de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, que también son nombrados de la misma manera. Si el Contralor Interno o estos encargados faltan, alguien más los reemplazará siguiendo lo que dice el reglamento de la Secretaría de la Función Pública. Además, el Instituto le tiene que dar al Contralor Interno todo lo que necesite, como personal y equipo, para que pueda hacer su trabajo, y todos los empleados del Instituto están obligados a ayudarle cuando lo pida.
- Art. 41El trabajo entre el Instituto y sus empleados se maneja con una ley especial, no con la ley normal de los trabajadores. Esa ley se llama Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta ley aplica a todos los que trabajan para el gobierno, no para empresas privadas. Así que si trabajas en el Instituto, tus derechos y obligaciones como empleado los cubre esa ley, no la de los trabajadores de empresas particulares.
- Art. 42El artículo 42 dice que los empleados del Instituto tienen los mismos derechos y obligaciones de seguridad social que cualquier trabajador del gobierno, como acceso a servicios médicos, préstamos y pensiones, según la Ley del ISSSTE. En pocas palabras, si trabajas ahí, te toca el mismo seguro que a los burócratas. No hay nada más que agregar, solo deja claro que ese personal está cubierto por esa ley.
- Art. 43Este artículo dice que cualquier persona puede denunciar cuando vea que una autoridad no está cumpliendo con la ley de derechos de las personas adultas mayores. Para hacer la denuncia, solo necesitas presentarla por escrito con tu nombre o el de tu empresa, tu dirección y teléfono, si tienes. También debes explicar claramente qué pasó o qué dejaron de hacer, dar información para identificar a la autoridad que crees que cometió la falta, y si tienes pruebas, incluirlas. No necesitas ser abogado ni tener conocimientos legales para hacerlo.
- Art. 44Si una autoridad federal (como una dependencia del gobierno federal) viola tus derechos, tienes que presentar tu queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Pero si la autoridad que te afectó es del gobierno de tu estado o de tu municipio, entonces debes acudir a la Comisión de Derechos Humanos de tu estado. Es decir, la queja se presenta en una comisión diferente según si la autoridad es federal, estatal o municipal.
- Art. 45Que el procedimiento para proteger tus derechos humanos debe seguir las reglas que marca la ley y también el reglamento del organismo que esté atendiendo tu caso, como la Comisión de Derechos Humanos. Eso significa que cada paso, desde que presentas tu queja hasta que se resuelve, debe hacerse siguiendo esas normas. No importa qué organismo esté viendo tu asunto, ellos tienen que actuar conforme a sus propias reglas escritas. Esto es para que todo sea claro y ordenado para ti.
- Art. 46Este artículo dice que los procedimientos legales deben ser rápidos y directos. Esto significa que se busca resolver los asuntos lo más pronto posible, sin tantas vueltas ni papeleo. Además, se prefiere hablar directamente con las personas involucradas, como los quejosos o autoridades, en lugar de estar esperando cartas o documentos. Así se evitan retrasos innecesarios. En pocas palabras, la ley quiere que todo sea ágil y con comunicación cara a cara.
- Art. 47Si presentas una queja o denuncia ante una autoridad que no es la que debe atenderla, esa autoridad no te va a rechazar de plano. Primero, te dará un comprobante de que recibió tu escrito. Luego, sin aceptar formalmente tu queja, la enviará a la autoridad que sí es la correcta para que la revise y resuelva. Te avisará por escrito, explicando las razones legales de por qué no era su tema y a quién la mandó.
- Art. 48Los hospitales, asilos, casas de día y cualquier lugar que cuide personas mayores, ya sea del gobierno o privado, tienen que cumplir con las reglas oficiales de México (las Normas Oficiales Mexicanas y otras normas técnicas). Es como si la ley les pusiera un instructivo obligatorio para operar bien y tratar bien a los adultos mayores.
- Art. 49Si alguien no cumple con lo que dice el artículo anterior, la Secretaría de Salud y el Instituto (que es una autoridad de salud) lo van a multar o castigar según sus facultades, siguiendo las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. También las autoridades de tu estado o municipio pueden hacer lo mismo, pero conforme a las leyes locales de cada entidad. En pocas palabras, te pueden meter una sanción económica u otra medida si no respetas la ley, y puede aplicarla el gobierno federal o el de tu estado.
- Art. 50Si sabes o te enteras de que una persona mayor está siendo maltratada o sufre violencia, tienes la obligación de reportarlo a las autoridades. Esto aplica para cualquier persona, no solo para familiares o conocidos. La ley no te pide pruebas, solo que avises si tienes conocimiento de la situación. Las autoridades competentes son las que se encargan de investigar y proteger a los adultos mayores, como el DIF o el Ministerio Público. Denunciar es un paso importante para detener el abuso y garantizar sus derechos.