Artículo 17 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación Pública tiene que asegurarse de que las personas adultas mayores puedan estudiar en todos los niveles educativos, desde primaria hasta universidad, y también tomar cursos o actividades que las ayuden a seguir aprendiendo y creciendo como personas. Además, debe hacer más fáciles los trámites para que puedan acceder a la educación y dar a conocer toda la oferta educativa que existe. También tiene que crear programas de estudio en geriatría (que es la rama de la medicina que cuida a los adultos mayores) y gerontología (que estudia el envejecimiento), y asegurarse de que las universidades incluyan estos temas en sus carreras de medicina, salud y ciencias sociales. Por último, debe incluir en los planes de estudio de todos los niveles contenidos sobre el envejecimiento y cómo respetar los derechos de las personas mayores, además de fomentar en toda la sociedad una cultura de respeto, aprecio y reconocimiento hacia lo que las personas adultas mayores pueden aportar.
Texto oficial
Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores: Párrafo reformado DOF 26-01-2005 I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-06-2024 11 de 44 realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa; II. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales; III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 22-11-2016 IV. Derogada. Fracción derogada DOF 17-12-2015 V. Derogada. Fracción derogada DOF 17-12-2015 VI. Derogada. Fracción derogada DOF 17-12-2015 VII. Derogada. Fracción reformada DOF 26-01-2005. Derogada DOF 17-12-2015 VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.