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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social tiene tres trabajos principales para ayudar a las personas mayores: primero, invitar a empresas y grupos sociales a que participen en programas para adultos mayores, ya sea apoyando económicamente o vigilando que todo funcione bien. Segundo, trabajar junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores para firmar acuerdos internacionales que beneficien a este grupo. Tercero, hacer alianzas con otras instituciones, tanto públicas como privadas, para echar a andar acciones de apoyo a los adultos mayores. En resumen, su labor es coordinar esfuerzos de todos los sectores para mejorar la atención a las personas de edad avanzada.

Texto oficial

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 26-01-2005 II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y Fracción reformada DOF 26-01-2005 III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 10) ↗

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