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Ley
LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan Nacional de Desarrollo y su parte de Desarrollo Social tienen que estar alineados con lo que dicen los programas de apoyo a personas adultas mayores. Esto significa que, cuando se haga o se ponga en marcha ese Plan, debe tomar en cuenta las reglas y metas ya establecidas para cuidar a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva. Artículo reformado DOF 26-01-2005

Ver texto oficial de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (pág. 10) ↗

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