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Artículo 15 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Plan Nacional de Desarrollo y su parte de Desarrollo Social tienen que estar alineados con lo que dicen los programas de apoyo a personas adultas mayores. Esto significa que, cuando se haga o se ponga en marcha ese Plan, debe tomar en cuenta las reglas y metas ya establecidas para cuidar a los adultos mayores.

Texto oficial

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva. Artículo reformado DOF 26-01-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.